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Cámara de Diputados solicita al Tribunal Constitucional (TC) rechazar recurso contra el nuevo código penal

Por Troi Orlando Espejo

SANTO DOMINGO, DN – La Cámara de Diputados de la República Dominicana, bajo la representación de su presidente Alfredo Pacheco Osoria, depositó formalmente ante el Tribunal Constitucional su postura técnico-jurídica en la que solicita el rechazo absoluto de la acción directa en inconstitucionalidad incoada contra los artículos del nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25) que tipifican y sancionan la interrupción del embarazo.

El documento, elaborado por la Consultoría Jurídica de la institución legislativa, responde a la acción procesal interpuesta el pasado 30 de marzo de 2026 por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, junto a los colectivos de la sociedad civil Asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana (CDDRD).

Dichas entidades alegan que el articulado penal atenta contra los derechos fundamentales y de salud de las mujeres consignados en la Carta Magna y en múltiples tratados internacionales.

La defensa legal de la Cámara de Diputados sustenta que el Congreso Nacional actuó en estricto apego y sumisión a la supremacía de la Carta Magna al sancionar la Ley núm. 74-25 el pasado 3 de agosto de 2025.

Argumentan que el artículo 37 de la Constitución dominicana es taxativo, pétreo e infranqueable al proclamar que el derecho a la vida es inviolable desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

«El legislador dominicano, actuando conforme al diseño de nuestra ley sustantiva, legisló en favor de la vida del ser no nacido por su condición de indefensión. Introducir causales de despenalización fuera de la eximente científica estricta que ya contempla la norma constituiría un flagrante quebrantamiento del orden constitucional actual», subraya la argumentación formal de los juristas del cuerpo legislativo.

Asimismo, los apoderados legales del órgano de representación ciudadana enfatizan que el texto punitivo actual no desampara la integridad médica de las gestantes, puesto que el artículo 111 de la referida Ley núm. 74-25 instituye una eximente clara de responsabilidad penal. Esta cláusula técnica prevé la no sanción médica en supuestos críticos donde, habiéndose agotado la totalidad de los recursos científicos disponibles, la interrupción resulte indispensable para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos.

En el cierre de la misiva la  Cámara de Diputados certificó al Tribunal Constitucional la plena regularidad y pulcritud de los trámites legislativos de aprobación de la norma, descartando de plano cualquier vicio formal de procedimiento. En consecuencia, el órgano legislativo ha concluido solicitando declarar el articulado conforme a la Constitución y desestimar las pretensiones de los accionantes por carecer de asidero constitucional vigente.